CONCEPTO, SUJETOS COMPRENDIDOS Y RESPONSABLES OBLIGADOS

¿Qué es una Factura Electrónica?

Es la representación electrónica de un comprobante original, respaldatorio de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio

El citado régimen comprende dos sistemas de emisión de comprobantes electrónicos:

a) “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”, que en adelante se denominará “RECE”.

b) “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea”, que en adelante se denominará “RCEL”.

Sujetos comprendidos

a) Responsables Inscriptos.
b) Monotributistas

Responsables obligados a emitir comprobantes electrónicos originales

Contribuyentes que desarrollen las actividades enunciadas a continuación, hayan optado o no por el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respecto de las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “A”.

1. Servicios de planes de salud con abono de cuota mensual, sólo cuando corresponda emitir lFacturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “Pago en C.B.U. informada” y/o “M” a personas de existencia ideal.

2. Servicios de transmisión de televisión por cable y/o vía satelital.

3. Servicios de acceso a Internet con abono mensual.

4. Servicios de telefonía móvil; quedan comprendidos, entre otros, los servicios de telefonía celular y satelital, móvil de telecomunicación, de radiocomunicación móvil celular (SRMC), de telefonía móvil (STM), de radiocomunicación de concentración de enlaces (SRCE), de aviso a personas (SAP), de comunicación personal (PCS) y satelital móvil.

5. Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor. Quedan obligados también a emitir Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y notas de débito clase “B” cuando el importe de los mismos sea igual o superior a pesos diez mil ($ 10.000).

6. Servicios de seguridad (se encuentran incluidos los servicios de instalación de alarmas, monitoreo, vigilancia y cualquier otro con dicha finalidad). . Quedan obligados también a emitir Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y notas de débito clase “B” cuando el importe de los mismos sea igual o superior a pesos diez mil ($ 10.000).

7. Servicios de limpieza (excluidos los servicios de limpieza efectuados exclusivamente sobre cosas muebles). . Quedan obligados también a emitir Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y notas de débito clase “B” cuando el importe de los mismos sea igual o superior a pesos diez mil ($ 10.000).

8. Prestación de servicios de publicidad y conexos. Se incluyen en dichos servicios los prestados por:

8.1. Agencias de publicidad, “marketing”, “telemarketing” (incluye la oferta de productos con venta telefónica y los centros de contacto “Call center”), promociones (creatividad, diseño, promociones en cualquier medio, etcétera). En tanto estas últimas no constituyan su actividad principal, quedan obligados por el presente artículo, siempre que la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a seis mil.

8.2. Centrales de medios, comercializadoras de medios y/o agencias de medios que presten servicios de estrategia, planificación y/o contratación de espacios publicitarios.

8.3. Medios de comunicación (incluye TV –abierta y por cable–, radio, Internet, gráficos, publicidad exterior, diarios, revistas, etcétera).

8.4. Productoras comerciales de publicidad o de contenidos –por las piezas de publicidad producidas–.

8.5. Receptorías de solicitudes de publicación de avisos. En tanto estas últimas no constituyan su actividad principal, quedan obligados por el presente artículo, siempre que la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a seis mil.

8.6. Consultoras que realicen mediciones, investigaciones de mercado, encuestas, auditoria de medios, etcétera.

9. Servicios de construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación de obras de infraestructura del transporte, cuya facturación se realice mediante cuentas corrientes y/o por servicio de telepeaje, prestados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

10. Servicios de informática y desarrolladores de “software” (incluye creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de “software” desarrollados y su documentación técnica asociada).

11. Servicios profesionales. Quedan obligados también a emitir Facturas o documentos equivalentes, Notas de crédito y notas de débito clase “B” cuando el importe de los mismos sea igual o superior a pesos diez mil ($ 10.000).Y siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior sean iguales o superiores a pesos seiscientos mil ($ 600.000).

Se encuentran incluidos dentro del mismo los prestados por:

11.1. Abogados.
11.2. Licenciados en Administración.
11.3. Licenciados en Economía.
11.4. Licenciados en Sistemas.
11.5. Contadores públicos.
11.6. Actuarios.
11.7. Escribanos.
11.8. Notarios.
11.9. Ingenieros.
11.10. Arquitectos.

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